Servicio de Asesoramiento “360” en Transformación Digital
Importe de la ayuda
Ayuda máxima
6000€
El principal objetivo de este servicio es ofrecer asesoramiento en la transformación digital de tu pyme, proporcionando soluciones adaptadas a tus necesidades específicas. Se definirán la inversión necesaria y las medidas estratégicas para aplicar en cada área de impacto consiguiendo una mejora de ámbito general. Además, se utilizarán tecnologías innovadoras como a inteligencia artificial para identificar oportunidades de mejora y optimizar el proceso de transformación digital.
Tipología de asesoramiento
Básico
Actividades
El Asesor Digital Adherido será encargado de realizar una serie de actividades para garantizar el correcto desarrollo de transformación digital de tu pyme:
- Analizar los procesos comerciales existentes para identificar aquellas áreas de tu pyme que podrían beneficiarse de la digitalización.
- Diseñar e implementar programas de concienciación para educar a tus empleados sobre la importancia estratégica de la transformación digital.
- Evaluar las herramientas y tecnologías ya en uso, ofreciéndote un asesoramiento para optimizar su rendimiento y alinearlas con tus objetivos de transformación digital.
- Desarrollar una estrategia clara y personalizada que articule los objetivos, plazos y pasos específicos para la transformación digital.
- Establecer un marco para la innovación continua y la adaptabilidad a medida que evolucionan las tecnologías digitales.
- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio, utilizando las técnicas apropiadas, que permita conocer las ventajas de la utilización de herramientas digitales.
- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la transformación digital.
Importe de la ayuda
- 10 < 50 empleados: 6.000€
- 50 < 100 empleados: 6.000€
- 100 < 250 empleados: 6.000€
Para la justificación del servicio prestado se deberá aportar la correspondiente documentación técnica y los resultados obtenidos, conforme lo establecido en el artículo 31.6a) de esta orden.